Trámites y Servicios

Procedimiento:
Expediente sancionador

Descripción:
Si ha recibido una notificación de un expediente sancionador y quiere presentar alegaciones, deberá acceder a: "Mi carpeta">"Mis Expedientes" dentro del expediente podrá adjuntar documentación en base a la notificación recibida.
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.
  • Actuaciones previas: En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros (apdo. 2 del Art. 55 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre).
  • Inicio de procedimiento como consecuencia de orden superior:Según lo dispuesto en el apdo. 2 del Art. 60 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
  • Inicio de procedimiento por petición razonada de otros órganos:A tenor de lo señalado en el apdo.3 del Art. 61 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los procedimientos de naturaleza sancionadora, las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.

Destinatarios:
Cualquier persona física o jurídica

Identificación:
Requiere identificación

Plazo:
Permanente

Modo de iniciación:
De oficio. Por acuerdo del órgano competente

Sentido silencio administrativo:
Desestimatorio

Categoría:
General